SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO

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SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR DESEMPLEO

07/05/2020

En el BOE del 4 de mayo se ha publicado la Resolución de 1 de mayo de 2020 del SEPE, que establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De este segundo subsidio se podrán beneficiar las personas trabajadoras que han sido despedidas a partir del 15 de marzo de 2020, con un contrato de al menos dos meses de duración y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo.

Además deberán cumplir estos otros requisitos:

Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad

No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio es el 80 % del IPREM (430,27 €) siendo abonada por el SEPE el mes posterior a la solicitud.