PROGRAMA DE AYUDAS, ALQUILER

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PROGRAMA DE AYUDAS, ALQUILER

20/04/2020

PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL».REAL DECRETO-LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO)

Los inquilinos que estén en situación de vulnerabilidad provocada por crisis económica derivada del COVID-19 que no puedan atender el pago del alquiler de su vivienda habitual,   pueden solicitar al dueño, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (02/04/2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. EL arrendador tendrá siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda o las posibles alternativas que plantee.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino puede dirigirse a una entidad bancaria para solicitar un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler. El préstamo cubrirá hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado (ICO). El plazo de devolución es de  seis años, “prorrogable excepcionalmente por otros cuatro”.

¿Quién puede pedir el crédito?

 A esta línea de crédito podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del coronaviru.El real decreto-ley prevé que esta incluya, al menos, dos requisitos, que el inquilino debe reunir:
— Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de 3 veces el IPREM( 1.613,52 €)
Este límite se incrementará en función de varias circunstancias (familia monoparental, discapacidad, dependencia, etc)
— Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad

El inquilino deberá demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad presentando la documentación que lo acredite según el caso (certificado de desempleo, cese actividad, libro de familia, certif. empadronamiento...)
Además de una declaración responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Si el solicitante no pudiese la documentación podrá sustituirlos por una declaración responsable y tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado".
 

Si el arrendador fuera un gran propietario

Si el dueño de la vivienda es un gran tenedor, es decir, una empresa —típicamente, un banco o un fondo de inversión—, o una entidad pública de vivienda o alguien que posee más de diez inmuebles urbanos —excluyendo garajes y trasteros— o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, el inquilino podrá pedirle, en el plazo de un mes (desde el día 2 de Abril) , el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
El arrendador tiene un plazo máximo de siete días laborables, para comunicar su decisión, a elegir entre dos opciones:
— Una reducción del 50% de la cuota del alquiler mientras dure el estado de alarma y, si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, durante las mensualidades siguientes, con un límite de cuatro meses;
— Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y, si no fuera suficiente, por las mensualidades siguientes, con un límite de cuatro meses. El pago se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citado anteriormente, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas. “La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses”.
El hecho de acogerse a esta moratoria (que se aplica también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda) no impide que el inquilino pueda acceder a los microcréditos avalados por el ICO. En este caso, la moratoria y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas quedarán anulados en la primera mensualidad de renta en la que esta financiación esté a su disposición.