SUSPENSION DEL PAGO DE LA HIPOTECA
Se aplicará esta medida establecida en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo tanto al deudor principal de la hipoteca como a los fiadores y avalistas del deudor principal.
REQUISITOS:
– El deudor principal tiene que acreditar la situación de desempleo o en caso de empresarios o profesionales por cuenta propia, una caida sustancial de las ventas.
– Los máximos ingresos de la unidad familiar par acceder a esta moratoria son:
a) Tres veces el IPREM, es decir 537,84€ x 3 = 1.613,52€.
b) Esta cantidad se verá incrementada en los siguientes casos:
– 0,1 veces el IPREM por cada hijo a su cargo.
– 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo en caso de familia monoparental.
– 0,1 veces el IPREM por cada familiar mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
– 4 veces el IPREM si algún miembro de la unidad familiar tiene mas de 33% de discapacidad.
– 5 veces el IPREM si el deudor principal tiene parálisis cerebral, enfermedad
mental o discapacidad intelectual en un grado superior al 33%.
Igualmente la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos no puede
representar más del 35% de los ingresos de la unidad familiar.
Se deberá presentar la solicitud en su banco.